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Preguntas frecuentes

¿Puedo conservar algo luego de la quiebra?

Sí, a veces se piensa que no se puede tener nada de valor o propiedad durante o hasta algún tiempo después de la quiebra. Esto es incorrecto. Usted podrá retener su propiedad exenta y cualquier otra propiedad adquirida luego de la quiebra. Sin embargo, si usted recibe una herencia, alguna propiedad o valor producto de algún acuerdo de repartición de bienes o beneficios de un seguro de vida dentro de los 180 días luego de radicar quiebra, el dinero o la propiedad podría tener que distribuirla a sus acreedores a menos que la reclame exenta. Para obtener mas información sobre propiedad exenta vea nuestra sección Exenciones.

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¿Tendré que ir a corte?

En muchos casos usted sólo tiene que ir a una cita o vista conocida como reunión de acreedores para reunirse con el síndico y los acreedores que quieran participar de la vista. Generalmente la mayoría de sus acreedores no acuden a esta vista. En la mayoría de los casos ésta es una vista corta y es un procedimiento sencillo en la que a usted se le harán algunas preguntas sobre la información provista por usted al radicar su caso de quiebra y sobre su situación financiera. Ocasionalmente puede surgir alguna complicación en los casos, o usted decide controvertir alguna reclamación de algún acreedor, podría ser que tenga que acudir ante un juez de quiebra en una vista. De ser necesario se le comunicará con tiempo por la corte y/o por su abogado.

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¿Qué más tengo que hacer para completar mi caso?

Luego de radicar el caso usted tendrá que asistir a una orientación sobre finanzas personales de unas dos horas de duración. Su abogado le podrá proveer la entidad autorizada para ofrecer esta orientación o usted podrá informarse en la Oficina del Programa de Síndicos a través de internet en www.usdoj.gov/ust. Si usted radicó Capítulo 7 puede obtener esta orientación tan pronto haya radicado. Si radicó Capítulo 13 debe consultar a su abogado sobre cuándo debe obtener la orientación. 

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¿Afectará la quiebra mi crédito?

No hay una respuesta definitiva. Si usted está atrasado en los pagos a sus acreedores su crédito ya está afectado y la quiebra probablemente no hará que su crédito empeore. La radicación de quiebra podrá reflejarse en su crédito hasta por diez (10) años. Debido a que la quiebra eliminará sus deudas, usted podrá estar en mejor posición para pagar sus gastos corrientes y podría obtener crédito nuevamente. Siempre debe tener presente que algunos bancos son más conservadores que otros al prestar dinero y usted podría obtener crédito en algunas institucones financieras y en otras no. Generalmente si su historial de crédito no es bueno puede ser que las instituciones financieras le ccbren interses más altos. 

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¿Qué más debo saber?

No se le pueden negar los servicios públicos como energía eléctrica, agua, teléfono a personas que radiquen quiebra. Sin embargo, pueden requerirle un depósito para servicios futuros y usted tiene que pagar por el servicio luego que la quiebra es radicada.

Los patronos privados o las agencias de gobierno no pueden discriminar contra usted por haber radicado una quiebra. Si le suspenden su licencia de conducir como resultado de no poder pagar daños ocasionados en un accidente, la quiebra puede ayudar a recuperarla.

Se pueden proteger codeudores en un Capítulo 13 dependiendo de los términos del plan de pago ofrecido por usted. 

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¿Cómo puedo conseguir un abogado?

La selección del abogado es muy importante para usted. Debe responder a su situación personal y estar familiarizado con la práctica de quiebra. No debe estar tan ocupado que no puede atenderlo personalmente y contestar sus preguntas. Lo mejor es obtener recomendaciones de familiares, amigos, de algún abogado que usted conozca y respete su opinión. Debe leer con cuidado cualquier acuerdo de representación y documentos que su abogado le pida firmar. No debe firmar si no hay un compromiso de que lo representará durante todo el caso de quiebra. Como en cualquier otra situación usted no debe escoger el que ofrezca los servicios más baratos, por lo general no es necesariamente lo mejor.

Algunas personas se identifican como preparadores ("typing services" o "paralegal services") que a cambio de dinero le ofrecen preparar sus documentos  para un procedimiento de quiebra sin ser abogados. El problema es que no están capacitados para ofrecerle orientación legal y no pueden representarlo una vez el caso es radicado. Cuidado con preparadores fatulos que intentan engañarlo, lo pueden defraudar y dar consejos equivocados.

Cuando usted se reúna con su abogado por primera vez esté listo a contestar preguntas tales como:

  1. ¿Qué tipo de deudas le están causando más dificultad?
  2. ¿Cuáles son sus propiedades de más valor?
  3. ¿Cómo surgió la deuda, es una deuda garantizada?
  4. ¿Está pendiente alguna acción para ejecutar su hogar o reposeer su automóvil o cancelar algún servicio público?
  5. ¿Cuál es su expectativa con la quiebra?

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¿Puedo radicar quiebra sin abogado?

Puede hacerlo pero puede traerle muchos problemas. El proceso puede encontrar dificultades y usted podría perder propiedad u otros derechos si no conoce la ley de quiebra. Requiere paciencia y mucho cuidado preparar el caso. Podría ser más fácil en Capítulo 7. Pocas personas pueden tener éxito con un Capítulo 13 sin la ayuda de un abogado. Recuerde, la ley está sujeta a interpretación por los tribunales y cambia de vez en cuando, cada caso es diferente. Si no domina el idioma inglés no lo intente. 

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¿Qué le pasará a mi hogar y a mi automóvil si radico quiebra?

En muchos casos no pasará nada con su hogar o su automóvil si es propiedad exenta. Para información sobre propiedad vea nuestra sección Exenciones. Aún cuando no sea totalmente exenta usted podrá retenerla si paga el valor no exento a sus acreedores en un capítulo 13. Pero recuerde que los acreedores que tienen garantizada la deuda con su hogar o su automóvil u otra propiedad personal como muebles o enseres tienen que ser pagados o se expone a perder la propiedad en garantía. La garantía permanece y si usted no paga su hogar o su automóvil ellos pueden eventualmente reposeer.

Hay alternativas para retener esta propiedad en garantía. Usted puede mantener los pagos corrientes hasta su completo pago y en algunos casos pagar sólo hasta el valor de la propiedad en garantía. Si usted no dio muebles y enseres en garantía del préstamo (no se trató de un préstamo para comprarlos), usted podría retener la propiedad sin pagar nada adicional.

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¿Cuánto tiempo dura el proceso de quiebra?

Dependiendo del Capítulo que radique puede durar tan poco como de 4 a 6 meses en un Capítulo 7 y entre 3 a 5 años en un Capítulo 13.

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¿Mi esposo(a) también tiene que radicar?

No, pero puede afectarse pues tan solo el que radica puede obtener la protección de la ley. En algunos casos podría ser conveniente que sólo uno radique.

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¿Qué significa hogar seguro?

Es la exención que usted puede reclamar en su residencia o la de sus dependientes. Bajo la ley federal de quiebra actualmente es $18,450.00 por deudor y el doble $36,900.00 si es un matrimonio. En algunas jurisdicciones no puede utilizarse le exención federal que es generalmente mejor. En algunas jurisdicciones puede ser mejor la ley estatal que la federal. En otros casos puede utilizarse la federal o la estatal. Debe referirse, con la ayuda de su abogado, a la ley de su estado o jurisdicción.

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¿Puedo entregar mi auto, mis enseres y/o mi residencia si no me interesa o no puedo seguir pagando?

Sí, por regla general, debe hacerlo al radicar su caso, informando su intención en los documentos que tendrá que someter al tribunal.

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¿Tengo que continuar el contrato de arrendamiento de mi automóvil?

No, la quiebra le permite dar por terminado el contrato y, por lo general, sin ninguna otra consecuencia que la entrega del auto. Lo mismo en cuanto a muebles y enseres rentados ("leases"). 

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¿Podré continuar pagando la renta de mi residencia?

Si, usted tiene que continuar pagando sus gastos corrientes de renta, agua, energía, teléfono, etc.

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¿Me arriesgo a perder mi trabajo o negocio?

No, usted puede continuar trabajando y generando ingreso para usted y su familia. En muchos casos puede también continuar su negocio.

¿Estaré sujeto a discrimen en mi empleo?

No, sería ilegal y su patrono estaría sujeto a sanciones por violación a la ley de quiebra.

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¿Quién paga mis deudas después de la quiebra?

Nadie. Los bancos y la industria de crédito en general están en el negocio de vender dinero y, como cualquier otro negocio lucrativo, siempre tienen situaciones en que pueden perder algún dinero. Es sólo una porción pequeña con relación al enorme volumen de negocio de la industria de crédito.

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¿Cómo podré pagar los servicios de un abogado?

En los Capítulo 13, usted pagará un plan de pago en el cual estarán generalmente incluidos parte de los honorarios de abogado. En los Capítulo 7 deberá ponerse de acuerdo con su abogado, ya que no hay plan de pago pero recuerde que usted deja de pagar sus acreedores sin garantía.

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¿Perderé mis tarjetas de crédito?

Sí, al usted radicar quiebra tiene que incluir todas sus deudas, incluyendo tarjetas de crédito, el banco le congelará sus tarjetas.

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¿Qué alternativas tengo además de radicar quiebra?

Puedría negociar con sus acreedores, obtener un plan de pago en una agencia de consejería ("credit counseling") o no hacer nada. La ley de quiebra es la alternativa que le permite un plan de pago frente a todos sus acreedores a la misma vez  o liquidar sus deudas en un Capítulo 7 protegiendo su propiedad. 

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¿Debo negociar primero con mis acreedores?

No tiene nada que perder excepto su tiempo, de considerar otras alternativas. Tal vez usted tiene propiedades que puede vender para pagar. Podría negociar una reducción en los pagos, o extensión del término de pago, etc. Explique su situación como accidente, desempleo, problema de salud, divorcio y como usted espera superar su problema. Dependerá del tipo de deudas, cuánto atraso tiene, su historial y sobre todo la práctica del banco respecto a deudores en situaciones como la suya. Probablemente le sugieran una agencia de consejería de crédito ("credit counseling"). Muchas veces resulta en una pérdida de tiempo y esfuerzo, particularmente si tiene varios acreedores a la misma vez con los que tiene que lidiar.

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¿Debo acudir primero a una agencia de consejería de crédito ("credit counseling")?

Resulta ser una alternativa inadecuada en muchos casos. Puede terminar pagando deudas que no tenía que pagar en quiebra, poniendo en riesgo su propiedad con unos gastos innecesarios. Estas agencias no necesariamente están para ayudarle sino para evitar que usted utilice la ley de quiebra, no necesariamente porque le convenga a usted sino por que le conviene a la industria de crédito para quien van dirigidos sus esfuerzos. Pueden ofrecerle un plan de pago pero usted debe asegurarse: ¿Qué deudas no están incluidas en este plan de pagos y cuáles tendrá que seguir pagando de todas formas? ¿Cuánto tendrá que pagar?

En un Capítulo 13 muchas veces usted se limita a un plan de pago que no necesariamente le obliga a pagar todas sus deudas y, en ocasiones termina pagando poco o nada a sus acreedores sin garantía. Estos acreedores sin garantía son los que generalmente patrocina la agencia de consejería. Su crédito de todas formas se verá afectado con un plan de pago de la agencia de consejería. Tenga presente que si usted decide radicar quiebra tendrá que acudir de todas formas a una orientación antes de la quiebra con una entidad autorizada.

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¿No hacer nada tiene sentido?

Si, en algunos casos, puede ser la mejor alternativa. No puede ir a la cárcel por deudas sin pagar. Los acreedores deben obtener una orden o sentencia contra usted, luego de un proceso legal, antes de embargar. Hay excepciones, por ejemplo, pensiones alimenticias, y deudas con Rentas Internas Federal (*Internal Revenue Service*) le pueden dejar vacía su cuenta de banco. Otra excepción son los acreedores asegurados que usted deja de pagar, por ejemplo, su préstamo de auto, podrían reposeer su automóvil aún sin orden judicial. Por lo general existen leyes en todos los Estados Unidos y sus territorios protegiendo un mínimo de propiedad contra embargo.

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